Resumen: Resolución del contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de circunvalación a Madrid M-50, sub-tramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I. Concesionaria declarada en concurso de acreedores. Incautación de fianzas de construcción y explotación. Se cuestiona por la recurrente la aplicación de los Pliegos Contractuales de 1973 frente a la normativa general de contratación administrativa, que sólo contempla la incautación de la garantía de explotación en supuestos de quiebra culpable o fraudulenta, no en casos de concurso calificado como fortuito, como ha sido al caso. Y en cuanto a la garantía de construcción, afirma que no procede su incautación toda vez no le es imputable la falta de realización de la construcción, que tiene su origen en la falta de autorización por la Comunidad de Madrid para la ejecución de una glorieta. Se estima parcialmente el recurso en lo que al fianza de construcción se refiere, anulando su incautación a salvo de la retención del 1% cultural. Se confirma por contra la incautación de la fianza de explotación, toda vez está prevista en el grupo normativo singular de aplicación a los contratos concesionales de autopistas de peaje (Ley 8/1972 y Decreto 215/1973), como normas especiales de aplicación prevalente respecto de la normativa general de contratación administrativa.