Resumen: La resolución recurrida dadenegó la beca solicitada por la interesada para cursar 2º del Grado en Ingeniería de Tecnologías Industriales por la Universidad de Málaga, y ello al entender que la unidad familiar superaba los ingresos mínimos al efecto previstos en la resolución de convocatoria de las ayudas y en el Real Decreto 726/2017. La Sala analiza el contenido de acuerdo denegatorio y los documentos que obraban en el expediente y, con arreglo a los cuales, se dictó dicho acuerdo, para concluir que la Administración incumplió el deber que le impone el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en orden a la adecuada motivación del acto administrativo. Advierte así que la cifra que considera como la correspondiente a los rendimientos netos del capital mobiliario más el saldo de la ganancias y pérdidas patrimoniales, que a mano se incorpora en uno de los documentos del expediente, "no hay manera de pueda ser comprobada", lo que determina que estime parcialmente el recurso, anule la resolución impugnada y disponga la retroacción del procedimiento a fin de que la Administración demandada dicte, en su caso, otra en la que motive de manera suficiente la concurrencia de la causa de la denegación de la beca en los términos en que fue pedida