Resumen: PRIMERO.- Que por Justo se recurre en apelación la sentencia de 28 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, sobre denegación de autorización de residencia.
Resumen: PRIMERO. - En este procedimiento, con fecha 23 de mayo del 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó sentencia declarando la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula de gastos de la escritura de 28 de noviembre del 2012, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 559,57 euros más los intereses legales recogidos en el cuerpo de dicha resolución. Condenó en costas a la demandada.
Resumen: Tras declarar la inadmisibilidad parcial del recurso por desviación procesal, la Sala recuerda que el sistema implantado por la Ley 18/2014 y aplicado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE, tal como ya declaró el TJUE al resolver las cuestiones prejudiciales planteadas. Sobre la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad: la opción del legislador se basa en criterios objetivos que no pueden ser tachados de discriminatorios y que resultan acordes, por tanto, al principio de libre competencia y de igualdad. La contribución financiera al FNEE de los sujetos obligados no tiene naturaleza tributaria ni se infringe el principio de reserva de ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la prestación patrimonial pública cuestionada, siendo posible la colaboración reglamentaria. Se descarta la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de seguridad jurídica, puesto que el hecho de que los criterios de contribución pecuniaria se fijen mediante ley en modo alguno lo vulnera, sino que contribuye a dicha seguridad, habiendo podido la recurrente impugnar en la jurisdicción contencioso-administrativa la orden.